¿La empresa debe asegurar al o los administradores?
Con fecha 28 de octubre del 2022, en el Registro Oficial 180-25, la Administración Tributaria emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004, relacionada con la «Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores».
Dentro de la lectura y nuestro análisis podemos destacar los principales puntos a considerar y estos son:
1.- De manera especifica se ha considerado el aspecto tributario de que los representantes legales, mandatarios o administradores se encuentren contratados bajo honorarios profesionales, esta relación contractual se rige por el derecho común; es decir de acuerdo con el Código Civil Ecuatoriano; según lo establece el Articulo consecuentemente, para efectos de registrar la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes a la seguridad social.
2. Es decir el Gerente General es el representante legal de la compañía, es un mandatario por ende y está sujeto bajo el código civil, no por el código del trabajo, el código civil no contempla pago de beneficios de ley para gerentes generales. Incluso el SRI en su Circular del 31 de octubre del 2022, toma por fin una postura respecto a este tema e indica que quienes son mandatarios están regidos por el Derecho Civil y no el Laboral
Para fines estrictamente tributarios, El SRI considera como gasto deducible los pagos por sueldo, salario u honorario, realizados al representante legal, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda.
En lo principal, la circular aclara que en la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha incluido, dentro de su plataforma informática, la opción para que las empresas registren la afiliación de su representante legal que no tienen relación de dependencia con la compañía.
El registro de la afiliación, en esta nueva categoría, genera una aportación del 17,6% sobre la materia gravada. El ESS consideraría materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. La empresa deberá actuar como agente de retención o pago de esta obligación de su representante legal.
Consecuentemente:
- El representante legal debe emitir una factura para realizar el cobro de sus haberes, por ser mandatario y no empleado.
- Se debe realizar la correspondiente retención
- Se debe aportar el 17.6% al IESS
Existen un sinnúmero de demandas laborales que han interpuesto gerentes generales ante los juzgados del trabajo del país exigiendo una indemnización por un supuesto despido intempestivo, a lo que los jueces del trabajo responden siempre que ellos no son competentes para resolver la demanda ya que la misma debe ser interpuesta ante un juez de lo civil.